La reforma tributaria plantea un sistema único con la misma tasa para todas las empresas (27%), excepto las PYME (25%). También señala que los propietarios tributan sus impuestos finales sobre la base de retiros efectivos, y equipara el crédito a que tendrán derecho todos los contribuyentes por los impuestos pagados por las empresas de las cuales son propietarios.
Se define como empresa PYME aquellas con ingresos inferiores a UF 50.000. Empresas que quedarán clasificadas en un nuevo artículo 14D -este nuevo régimen PYME- ingresarán por el solo imperio de la ley. Por lo tanto, no tendrán que realizar ningún tipo de trámites y sin necesidad de efectuar una declaración expresa sobre la materia.
Las empresas con ingresos superiores a UF 50.000 quedarán en el régimen 14A, que es para empresas obligadas a declarar el impuesto de Primera Categoría, según renta efectiva, determinada con contabilidad completa. Estas empresas deben llevar los mismos registros que lleva hoy una 14B (régimen semi-integrado), es decir: RAI, DDAN, REX y SAC.
Con respecto a los retiros, estos se deben imputar en un nuevo orden: se imputarán al término del ejercicio respectivo, debidamente reajustados, en el orden cronológico en que los retiros, remesas o distribuciones se efectúen.
Esta nueva forma de imputar representa un cambio importante para la mayoría de las empresas cuyos ingresos anuales son superiores a UF 50.000 ($ 1.372 millones aprox.), donde una parte importante de ellas, sus socios son personas jurídicas o sociedades anónimas.
Este nuevo procedimiento y orden de imputación presenta algunas interrogantes en cómo informar los créditos a los retiros que se realizan durante el ejercicio, en especial, en caso de un dividendo o retiros pagado a un socio extranjero al cual se le debe retener el Impuesto Adicional que señala el artículo 74, aplicándose para dicho cálculo un monto de crédito por impuesto de Primera Categoría que puede ser diferente al crédito del SAC determinado a fin del ejercicio, crédito que corresponderá al promedio determinado por un factor compuesto por el total de crédito contra la suma del RAI más DDAN. Por consiguiente, se producirán diferencias en la tasa que se aplica como crédito.
Estas diferencias serán motivo de pago por parte de la empresa según contempla la reforma, siendo la empresa responsable de pagar las diferencias por el crédito mal informado, escenario que sería diferente si los retiros se rebajaran en cada mes que se realizó el reparto y asignándoles el crédito correspondiente a ese momento del tiempo.
Otra novedad es el orden de imputación de RAI, DDAN y REX. Agotados estos registros, le siguen las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables y si aún quedan retiros o repartos sin imputar, esta imputación se efectuará al capital y sus reajustes, hasta la concurrencia de la participación que le corresponda al propietario en el capital, montos que no constituyen renta y no se afectan con ningún impuesto. Esto representa una novedad, dado que antes todo lo que no se podía imputar tributaba en el Global Complementario o Impuesto Adicional, sin crédito.
Esta novedad trae, eso sí, el requisito que sean formalizados como disminuciones de capital conforme al tipo de empresa que se trate. Para tal efecto, la disminución de capital deberá formalizarse a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al del retiro, remesa o distribución, medida que resulta muy exigente, considerando que las declaraciones juradas se deben cumplir en marzo.
Por otra parte, en general las empresas cierran sus balances y rentas en marzo. Esto obliga a planificar y ordenar bien las actividades administrativas a fin de tener claro esta imputación a una disminución de capital, lo que genera actividades anexas tales como: junta de accionistas o acuerdo de socios, reducir a escritura pública, adicionalmente que por tratarse de una disminución de capital, se debe solicitar autorización al SII y por tanto, estos montos formarán parte del REX y no tributarán, de no hacerse lo indicado, dichos montos estarán afecto al Global Complementario o Adicional.
Recomendable sería que se estudie dicho plazo el que estimo podría ser por ejemplo antes de presentar la declaración de renta.