Importantes cambios trae la nueva propuesta de reforma tributaria respecto al tratamiento de algunos gastos. Dentro de ellos, están los sueldos pagados al socio y los sueldos pagados al cónyuge
El 98% de las empresas de nuestro país califican como PYME, al tener ingresos anuales iguales o menores a UF 50.000. Una parte importante de este porcentaje corresponde a empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada o sociedades de responsabilidad limitada, muchas de ellas conformadas por socios personas naturales que trabajan dentro de la empresa o sociedad, desarrollando el giro.
La actual Ley de Renta establece que se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias: es decir UF 78,3 (aproximadamente $ 2.154.000). Cualquier monto superior a dicha cifra es considerado por la autoridad como un gasto rechazado. LA NUEVA REFORMA ELIMINA DICHO TOPE.
Asímismo, actualmente la Ley de la Renta tampoco acepta como gastos de la sociedad las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente. El tratamiento como gastos rechazados de estos conceptos y montos en la Ley, obliga a estos empresarios a tratar dichas partidas como «retiros», distorsionando por una parte los intereses societarios y por otra fomenta la tendencia de los empresarios a transformar la sociedad de personas en sociedad anónima, donde dichos gastos no tienen tope y son aceptados tributariamente, incluso las remuneraciones pagadas al cónyuge del accionista (siempre que dichos montos sean razonables).
Es importante el cambio que contempla el proyecto, al proponer igualar el tratamiento tributario de una sociedad de personas a una sociedad anónima en esta materia, cambio que vendría a sumarse a otros, como el que significó dar igual tratamiento a la determinación del costo tributario de los derechos sociales que el contemplado para las acciones de una sociedad anónima.
El hecho que este proyecto considere la remuneración al cónyuge como un gasto aceptado me parece muy importante, sobre todo en aquellas empresas donde el cónyuge trabaja codo a codo con su marido o mujer para sacar adelante el emprendimiento familiar y, más importante, es que constituye otro paso a favor de la familia y en muchos casos irá de acorde al proceso de reconocimiento y valorización del trabajo de la mujer.
Finalmente resulta muy interesante, el proyecto, ya que termina con la injusticia que afectaba al sueldo empresarial asignado al socio de una sociedad de personas, que no cumplía con el requisito de pagar cotizaciones previsionales, por encontrarse jubilado y que por lo tanto no le eran exigibles el pago de cotizaciones previsionales, considerándolo como gasto rechazado.